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Normatividad transitoria de seguridad en el plantel SLT

IMPORTANTE

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Normatividad transitoria de seguridad en el plantel SLT

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Considerando:

1.Que los recientes sucesos de violencia y agresión ocurridos en el Plantel San Lorenzo Tezonco no son los primeros que ocurren y que se suman a quejas de la comunidad acerca del consumo de bebidas alcohólicas y de estupefacientes en el campus;

2.Con la intención de salvaguardar la integridad de los miembros de la comunidad universitaria, en tanto no existe una normatividad interna para la convivencia dentro de los planteles;

3.La observancia de medidas de seguridad que se llevan a cabo actualmente en otros planteles de la UACM, se presenta la siguiente normatividad transitoria para la atención de esta problemática dentro del plantel San Lorenzo Tezonco,

Marco Legal

1. Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal:

Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

V. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias toxicas;

VIII. Reñir con una o más personas.

2. Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México

Señala en su exposición de motivos (Pág. 5) que, en el artículo tercero de nuestra Constitución Política se establece que la autonomía universitaria comprende la facultad de la universidad de gobernarse a sí misma. La autonomía universitaria significa no solamente la exclusión de todo interés ajeno a la universidad en la organización y el trabajo de la institución, sino también la responsabilidad de que los universitarios instauren un autogobierno eficaz y responsable dentro de los marcos legales vigentes.

Artículo 2.- La Universidad es un organismo público autónomo del Distrito Federal por lo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 3.- La Universidad tiene la facultad y responsabilidad de gobernase a si misma, definir su estructura y las funciones académicas que le corresponde.

3. Estatuto General Orgánico de la UACM

Artículo 24.- Los consejos de plantel son órganos de gobierno locales encargados de dar especificidad a las políticas generales de la Universidad en el plantel, de conformidad con la Ley, el presente Estatuto y los lineamientos y normativas aplicables.

Artículo 25.- Los consejos de plantel tienen las siguientes atribuciones:

I.- Coordinar y gestionar los asuntos académicos y académicos- administrativos en el plantel;

II.- Crear espacios que permitan el trabajo colectivo;

V.- Definir criterios y lineamientos para la administración, planeación del uso de los recursos materiales, espacios físicos, instalaciones y gestión académico–administrativa, de conformidad con la normatividad aplicable;

IX.- Emitir lineamientos complementarios de funcionamiento, que sean necesarios para el desempeño de sus atribuciones y no contravengan el reglamento general de los consejos de plantel.

Fundamentados en la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y el Estatuto General Orgánico de la UACM, el Consejo del Plantel implementa los siguientes lineamientos para la convivencia en el plantel San Lorenzo Tezonco:

1.El plantel SLT de la UACM es un espacio público dedicado a la docencia, investigación, difusión de la cultura, cooperación y extensión universitaria. Sus recursos son pagados por el erario público y es obligación de la comunidad universitaria y de sus visitantes utilizar responsablemente sus recursos materiales, físicos y humanos.

2.El acceso al plantel es irrestricto, y puede hacer uso de sus servicios cualquier persona, siempre y cuando se acredite con identificación oficial o institucional al ingresar a las instalaciones del plantel.

3.Está prohibido ingresar, consumir y vender bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, enervantes y substancias tóxicas dentro del plantel.

4.Está prohibido ingresar a las instalaciones del plantel bajo el efecto de cualquier substancia mencionada en el lineamiento anterior.

5.Está prohibido ingresar al plantel con armas de detonación, explosivos o punzocortantes.

6.Está prohibido agredir física y verbalmente a cualquier persona, sea ésta parte de la comunidad universitaria o no, dentro de las instalaciones de la universidad.

7.Está prohibida la realización de actos vandálicos en las instalaciones del plantel.

8.Cualquier persona ajena a la comunidad universitaria que incurra en falta con relación a los puntos del 3 al 7, será remitida a las autoridades correspondientes.

9. Cualquier miembro de la comunidad universitaria que incurra en los puntos 3 y 4, se le retirará la credencial y se le remitirá a las oficinas de la unidad administrativa para hacer el registro correspondiente; se le entregará una carta de llamamiento de atención y se le invitará a una posterior reunión con el psicólogo del plantel. A continuación se le retirará de las instalaciones. En caso de reincidencia se procederá como lo indica el punto 10.

10. Cualquier miembro de la comunidad universitaria que incurra en los puntos del 5 al 7, será remitido a las autoridades correspondientes.

Para hacer realidad estos lineamientos, el Consejo del Plantel instruye al Coordinador del Plantel para que organice la puesta en marcha de las siguientes medidas:

I. Toda persona deberá presentar a su ingreso una identificación que lo acredite como estudiante o trabajador de la UACM.

I. Los visitantes externos deberán registrar su ingreso en la bitácora de visitas a la entrada del plantel y dejar en resguardo su identificación oficial.

II. No se podrá permanecer en el plantel después de las 10:30 p.m.; salvo a través de permiso expedido por la Coordinación del Plantel.

III. Se le faculta al personal de vigilancia, bajo la responsabilidad de la Coordinación del Plantel, a retirar a cualquier miembro de la comunidad universitaria que incurra en los puntos 3 al 7.

IV. Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del 27 de agosto de 2010 hasta que el Consejo Universitario reglamente en la materia.

México D.F. 25 de agosto de 2010.


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ESTO ES ACORDADO POR EL CONSEJO DE PLANTEL.